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NUMERO DE AÑOS QUE SE PUEDEN CURSAR POR NIVEL

Según la Orden de 15 de mayo del 2012 por la que se regula la evaluación y certificación de las
enseñanzas de idiomas de Régimen Especial el alumnado de la modalidad presencial no podrá
matricularse en el mismo curso más de dos veces. Excepcionalmente, el Director/a del centro, a
solicitud del alumno/a y a propuesta del profesor /a correspondiente, podrá autorizar su
matriculación una tercera vez, con el límite de:

- 4 años para el Nivel Básico
- 6 años para el conjunto de los Niveles Intermedio y Avanzado
- 3 años para el Nivel de Aptitud (C1)  

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Orden 15 mayo 2012/BOPV-11 junio-artículo 2
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